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Me han despedido: ¿qué hago ahora?

Un despido es una de las situaciones más estresantes a las que puede enfrentarse cualquier trabajador. La incertidumbre sobre el futuro económico, la sensación de injusticia y la presión para tomar decisiones rápidas son compañeras habituales en estos momentos. Si te han despedido en Torrent, Alaquàs, Catarroja, Manises o cualquier otro municipio del área metropolitana de Valencia, lo primero que debes saber es que tienes derechos y que los plazos para ejercerlos son muy cortos. En LEXUM Abogados, especialistas en derecho laboral, atendemos a trabajadores de toda la comarca que han perdido su empleo y necesitan saber si su despido es legal, si la indemnización que les ofrecen es correcta y qué pueden hacer para defenderse. Te lo explicamos todo en este artículo.

¿Cuándo es un despido improcedente?

Un despido es improcedente cuando la empresa no acredita la causa que alega para despedirte o cuando no cumple los requisitos formales del despido. En la práctica, esto ocurre con mucha frecuencia en dos situaciones:

Despido disciplinario sin causa suficiente

La empresa alega que has cometido una falta grave (impuntualidad reiterada, desobediencia, bajo rendimiento…) pero o bien la causa no es cierta, o bien no queda suficientemente acreditada, o bien la sanción es desproporcionada. En estos casos, el juez puede declarar el despido improcedente.

Despido objetivo sin causa real

La empresa alega causas económicas, técnicas, organizativas o de producción para prescindir de ti, pero en realidad esas causas no existen o no justifican tu despido concreto. También puede declararse improcedente si la empresa no cumple los plazos de preaviso (15 días) o no pone a disposición del trabajador la indemnización en el momento del despido.

¿Cuánta indemnización te corresponde?

Si un juez declara tu despido improcedente —o si la empresa reconoce la improcedencia directamente—, tienes derecho a una de estas dos opciones:

Opción A: Indemnización por despido improcedente

33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (720 días) con carácter general. Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, los años previos a esa fecha cotizan a 45 días por año; si solo ese tramo antiguo, calculado a 45 días, ya supera los 720 días, se aplica esa cuantía superior en lugar del tope general, con un límite absoluto de 42 mensualidades. Esta es la opción más habitual.

Opción B: Readmisión

Si eres representante sindical o delegado de personal, tienes el derecho de elegir entre la indemnización y la readmisión en tu puesto de trabajo. Para el resto de trabajadores, es la empresa quien elige. Si opta por la readmisión, además deberá pagarte los salarios de tramitación (los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la sentencia). Ejemplo práctico: Un trabajador con un sueldo bruto de 2.000 euros mensuales y 8 años de antigüedad en una empresa de Torrent (todos ellos posteriores a 2012) tendría derecho a una indemnización por despido improcedente de aproximadamente 17.359 euros. El salario diario a efectos de indemnización se calcula dividiendo el salario anual entre 365 días, no el mensual entre 30 (criterio consolidado del Tribunal Supremo): 24.000 € / 365 = 65,75 €/día; 33 días × 8 años × 65,75 €/día ≈ 17.359 €.

Plazos críticos que no puedes ignorar

Este es el punto más importante del artículo. En materia laboral, los plazos son muy estrictos y su incumplimiento puede hacer que pierdas todos tus derechos:

20 días hábiles para impugnar el despido

Desde la fecha efectiva del despido, tienes 20 días hábiles para presentar papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Este plazo, técnicamente, no es de prescripción sino de caducidad. Presentar la papeleta en plazo sí suspende el cómputo mientras dura el intento de conciliación (art. 65 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), pero si dejas pasar los 20 días hábiles sin presentarla, tu derecho a reclamar caduca y ya no podrás hacer nada.

Firma la carta de despido, no el finiquito

Muchos trabajadores cometen el error de firmar el finiquito con la palabra «conforme» sin leerlo. Al hacerlo, pueden estar renunciando a reclamar cualquier diferencia. Firma siempre la carta de despido (es tu derecho recibirla) pero nunca el finiquito con «conforme» si no estás seguro de que las cantidades son correctas. Puedes firmarlo con «no conforme» o «recibido».

¿Qué hacer paso a paso si te han despedido en Torrent?

  • Conserva todos los documentos: carta de despido, nóminas de los últimos meses, contrato de trabajo y cualquier comunicación con la empresa
  • Solicita cita en LEXUM Abogados cuanto antes para analizar tu caso. El plazo de 20 días corre desde el primer momento
  • No firmes nada sin consultarnos antes, especialmente si la empresa te ofrece un acuerdo o te pide que firmes el finiquito como conforme
  • Solicita la prestación por desempleo en el SEPE dentro de los 15 días hábiles siguientes al despido para no perder días de prestación
  • Presentamos la papeleta de conciliación ante el SMAC y te acompañamos en todo el proceso

¿Y si la empresa me ha dado de baja voluntaria o me han ofrecido una baja incentivada?

Ojo con los acuerdos de baja voluntaria: si firmas una baja voluntaria, en principio renuncias a la indemnización por despido y, en muchos casos, también al derecho a cobrar el paro. Si tu empresa te presiona para que te vayas voluntariamente, o te ofrece un acuerdo extrajudicial, es fundamental que lo consultes con un abogado antes de firmar nada. En muchas ocasiones, lo que la empresa presenta como una baja incentivada o un mutuo acuerdo en realidad podría tramitarse como un despido improcedente con mejor indemnización y derecho a desempleo. Si tu situación laboral se complica con deudas que no puedes afrontar, en LEXUM también podemos orientarte sobre la Ley de Segunda Oportunidad. ¿Te han despedido en Torrent o el área de Valencia? Actúa antes de que pasen los 20 días. Llama ahora al 960 645 060 y cuéntanos tu caso. Primera consulta gratuita.